lunes, 15 de noviembre de 2010

Contenidos Abiertos


Thomas Jefferson nos plantea que si la naturaleza ha creado alguna cosa menos susceptible que las demás de ser objeto de propiedad exclusiva, esa es la acción del poder del pensamiento que llamamos idea, algo que un individuo puede poseer de manera exclusiva mientras la tenga guardada.  Sin embargo, en el momento en que se divulga, se fuerza a sí misma a convertirse en posesión de todos, y su receptor no puede desposeerse de ella. Su peculiar carácter es también tal que nadie posee menos de ellas porque otros posean el todo. Aquel que recibe una idea mía, recibe instrucción sin mermar la mía, del mismo modo que quien disfruta de mi vela encendida recibe mi luz sin que yo reciba menos. El hecho de que las ideas se puedan difundir libremente de unos a otros por todo el globo, para moral y mutua instrucción de las personas y para la mejora de su condición, parece haber sido concebido de manera peculiar y benevolente por la naturaleza, cuando las hizo, como el fuego, susceptibles de expandirse por el espacio, si ver reducida su densidad en ningún momento y, como el aire, en el que respiramos, nos movemos y se desarrolla nuestro ser físico, incapaz de ser confinadas o poseídas de manera exclusiva. Las invenciones, pues, no pueden ser, por su naturaleza, sujetas a propiedad.

A su vez un blog comenta esta situación a raíz del tema de copyleft…

“La SGAE pretendía cobrar “su” canon a una Asociación que distribuía música bajo copyleft. El Juez de Primera Instancia desestima tal pretensión. La SGAE recurre ante la Audiencia Provincial y esta le vuelve a decir que no. Toda la música no es suya, Sr. Pastor.
Y es que el movimiento que gira alrededor del Copyleft, de las licencias Creative Commons comienza a dar sus frutos. De hecho, esta no es la primera de las sentencias al respecto. Pero antes se habían cuidado muy mucho de recurrir, quizás para evitar que, en caso de llevarse una sentencia contradictoria se fijase un criterio jurisprudencial, aunque fuese a efectos provinciales. Como así ha sido.”

Finalmente cito a Marc Montañés en su articulo “Copyleft: una apuesta por la libre
circulación de las ideas.”

En todo el tiempo que llevo recorriendo el ciberespacio, sigue sin haberse resuelto un inmenso interrogante que se halla en la raíz de casi todas las tribulaciones legales, éticas, gubernamentales y sociales que se plantean en el mundo virtual. Me refiero al problema de la propiedad digitalizada.

El acertijo es el siguiente: si nuestra propiedad se puede reproducir infinitamente y distribuir de modo instantáneo por todo el planeta sin coste alguno, sin que lo sepamos, sin que ni siquiera abandone nuestra posesión, ¿cómo podemos protegerla? ¿Cómo se nos va a pagar el trabajo que hagamos con la mente? Y, si no podemos cobrar, ¿qué nos asegurará la continuidad de la creación y la distribución de tal trabajo?

Con todo este material ya puedo decir que entiendo un poco más el concepto de copyleft y que claramente no podemos ir agregando por ahí restricciones a las creaciones que pueden ayudar al crecimiento de todo un sistema interconectado de ideas y planteamientos que vive antes de que nosotros llegáramos y que seguirá adelante mas allá de nuestra trascendencia.

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