“Es importante destacar que la discusión acerca de si existe o no una rama del derecho específica a los temas informáticos no ha sido única de la región iberoamericana ni se ha dado solo en el ámbito del derecho continental europeo o de raigambre civilista. Cuando el impacto que fenómeno del avance de la informática iba teniendo en la sociedad, la economía y los negocios comenzó a hacerse evidente y se percibió la inevitabilidad de la informatización de todos los sectores sociales, económicos y negociales, profesionales, académicos y decisores en la mayoría de los países que se llaman desarrollados se preguntaron si era necesaria una nueva rama del derecho o si las existentes podrían tratar al nuevo fenómeno con ciertas adaptaciones que no significaran un proceso creativo. Las respuestas fueron variadas, yendo desde los escritos de Johnston, Handa y Morgan asumiendo la existencia del derecho informático como Cyberlaw y diciendo que “el derecho en general [...] se tendría que adaptar a la naturaleza abierta, porosa e iluminadora de la información” (1997: 239) hasta los de Edwards y Waelde haciendo énfasis en que las “leyes creadas para regular el mundo de lo impreso y bienes tangibles usualmente resultaron inapropiadas o inaplicables, y produjeron resultados no deseados, incluso ridículos, cuando operaron en el campo de los bienes y servicios digitales de la Internet” (1997:1) y hubo discusiones que ocuparon las páginas de las revistas académicas y los paneles de los congresos, pudiéndose tomar como el cenit de tales discusiones la que a través de artículos y separados por algunos años tuvieron el juez Frank Easterbrook y el Profesor Lawrence Lessig, pero luego de un periodo relativamente corto la disputa se desvaneció y las discusiones se centraron en el contenido de esta nueva área de la actividad jurídica. Mas allá de algunas diferencias semánticas el hecho de que había un área que merecía ser estudiada y tratada en forma partícula dentro de los estudios jurídicos ceso de estar en discusión. La indudable aceptación sobre la existencia de la nueva rama del derecho, especialmente en los países anglosajones, puede ser referenciada con la creación de materias específicas en la mayoría de las facultades de derecho de los Estados Unidos y la creación de comités, subcomités, organizaciones y revistas académicas dedicadas al tema. Solo como ejemplo, en la reunión anual de la American Bar Association del año 2000 mas de la mitad de las presentaciones fueron referidas al tema de derecho informático y se presentaron como tales (Girasa, 2002:3).
http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=10726
De acuerdo a lo planteado en este extracto y la información presentada por Wikipedia, me parece que los cinco ítems de los campos de estudio del Derecho Informático que son los menos conocidos o menos difundidos son:
1. Contratos Informáticos
2. Defensa del consumidor
3. Hábeas data
4. Medidas Cautelares sobre Equipos Informáticos
5. Notas Bibliográficas y de Eventos
El derecho informático como ciencia siempre ha estado a la vanguardia del reconocimiento de las problemáticas digitales, estudiándolas a través de estudios de la relación ordenadores-derecho desde los comienzos de la sociedades informáticas.
En este gráfico podemos ver la proporción de usuarios por usos de la red, en los diferentes temas regidos hoy por el Derecho Informático. Así es como hoy nos encontramos tantas redes de intervención y control del derecho informático y pensamos que es imposible vivir tranquilos sin sus aplicaciones y cuidados.
Así es como las personas plantean...
Al fin tenemos un recurso que nos pueda defender en este mundo digital !!!!
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